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Artículo 6 de la Ley 9.545 · Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232348 / 7316092.

Texto oficial

Artículo 6.o La Fundación de Viviendas de Emergencia someterá anualmente las cuentas y balances a la Contraloría General de la República para su aprobación.