Texto oficial
Artículo 6.o La Fundación de Viviendas de Emergencia someterá anualmente las cuentas y balances a la Contraloría General de la República para su aprobación.
Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232348 / 7316092.