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Artículo 5 de la Ley 9.545 · Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232348 / 7316091.

Texto oficial

Artículo 5.o El aumento de los impuestos establecidos en el artículo anterior regirá por espacio de cinco años.