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Artículo 3 de la Ley 9.566

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232350 / 8371867.

Texto oficial

Artículo 3.o Si algunas de las obras enumeradas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las obras hasta enterar el total del producto del empréstito.