Texto oficial
Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito a que se refiere esta ley, un impuesto adicional de un dos y medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Negro, que regirá hasta el pago total del préstamo que se contrate.
En el caso de que los recursos a que se refiere el inciso anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, éstos de destinarán exclusivamente a amortizaciones extraordinarias.