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Artículo 4 de la Ley 9.566

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232350 / 8371868.

Texto oficial

Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito a que se refiere esta ley, un impuesto adicional de un dos y medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Negro, que regirá hasta el pago total del préstamo que se contrate. En el caso de que los recursos a que se refiere el inciso anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, éstos de destinarán exclusivamente a amortizaciones extraordinarias.