Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 9.566

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232350 / 8371870.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.