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Artículo 7 de la Ley 9.566

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar un emprestito en las condiciones y por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232350 / 8371871.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, o en su defecto en el diario de mayor circulación de la provincia, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras contemplado en el artículo 2.o de esta ley.