Texto oficial
Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, o en su defecto en el diario de mayor circulación de la provincia, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras contemplado en el artículo 2.o de esta ley.