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Artículo 1 de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371881.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Concepción para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) con la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito, a un interés no superior al 10 por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor a diez años.