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Artículo 2 de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371882.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de la contratación de los préstamos a que se refiere el artículo anterior, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas de las instituciones a que se refiere dicho artículo.