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Artículo 6 de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371886.

Texto oficial

Artículo 6.o En caso que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a cualquiera otra destinación. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.