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Artículo 5 de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371885.

Texto oficial

Artículo 5.o El producto de los préstamos o del impuesto señalado en los artículos anteriores se invertirá íntegramente por la Municipalidad de Concepción en los siguientes fines: a) Un 25% en obras de pavimentación de la comuna de Concepción; b) Un 25% en obras de extensión del alumbrado eléctrico de la misma comuna; c) Un 50% en el cumplimiento de las siguientes finalidades: 1.o Adquisición de materiales rodantes para la Municipalidad de Concepción, útiles de aseo, camiones, etc., hasta en una quinta parte del referido 50%; 2.o Adquisición de material de salvataje, bombas y equipos destinados al Cuerpo de Bomberos de Concepción, hasta en una quinta parte; 3.o Hornos crematorios, hasta en una quinta parte; 4.o Construcción de una población obrera municipal, hasta en una quinta parte del referido 50%; 5.o Construcción del Parque IV Centenario y terminación de la Catedral de Concepción, hasta en una décima parte en la proporción de cuatro quintas partes para la primera y una quinta parte para la segunda, y 6.o Construcción de un edificio y mantenimiento de la Sinfónica de Concepción, hasta en una décima parte. Si quedaren fondos sobrantes en algunas de las obras indicadas, o si fuere necesario alterar la prioridad en la ejecución de dichas obras, la Municipalidad de Concepción queda autorizada para hacer las modificaciones que sean menester y señalar las inversiones definitivas en las mismas que determina este artículo, por acuerdo especial adoptado con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.