Texto oficial
Artículo 5.o El producto de los préstamos o del impuesto señalado en los artículos anteriores se invertirá íntegramente por la Municipalidad de Concepción en los siguientes fines:
a) Un 25% en obras de pavimentación de la comuna de Concepción;
b) Un 25% en obras de extensión del alumbrado eléctrico de la misma comuna;
c) Un 50% en el cumplimiento de las siguientes finalidades:
1.o Adquisición de materiales rodantes para la Municipalidad de Concepción, útiles de aseo, camiones, etc., hasta en una quinta parte del referido 50%;
2.o Adquisición de material de salvataje, bombas y equipos destinados al Cuerpo de Bomberos de Concepción, hasta en una quinta parte;
3.o Hornos crematorios, hasta en una quinta parte;
4.o Construcción de una población obrera municipal, hasta en una quinta parte del referido 50%;
5.o Construcción del Parque IV Centenario y terminación de la Catedral de Concepción, hasta en una décima parte en la proporción de cuatro quintas partes para la primera y una quinta parte para la segunda, y 6.o Construcción de un edificio y mantenimiento de la Sinfónica de Concepción, hasta en una décima parte.
Si quedaren fondos sobrantes en algunas de las obras indicadas, o si fuere necesario alterar la prioridad en la ejecución de dichas obras, la Municipalidad de Concepción queda autorizada para hacer las modificaciones que sean menester y señalar las inversiones definitivas en las mismas que determina este artículo, por acuerdo especial adoptado con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.