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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371893.

Texto oficial

Artículo 2.o Créase, hasta el 31 de Diciembre de 1951, una Comisión con personalidad jurídica denominada "Comisión Pro IV Centenario de Concepción", con domicilio en dicha ciudad y compuesta de las siguientes personas: a) El Intendente de la provincia de Concepción, quien la presidirá; b) El Alcalde de Concepción, que será su Vicepresidente; c) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción; d) El Arzobispo de Concepción; e) El Presidente de la Universidad de Concepción; f) El Comandante en Jefe de la Guarnición de Concepción; g) El Delegado en Concepción de la Corporación de Reconstrucción; h) Un representante del Instituto de Ingenieros y Arquitectos de Concepción, designado por dicho organismo; i) El Presidente de la Asociación Pro Defensa y Adelanto de Concepción; j) Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Regional de Concepción; k) Un representante de los empleados particulares de la ciudad; l) Un representante de los sindicatos obreros de Concepción, y m) El Presidente de la Federación Provincial Mutualista de Concepción. Los de las letras j), k) y l) serán designados por los respectivos gremios de acuerdo con el reglamento de esta ley.