Saltar al contenido

Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371894.

Texto oficial

Artículo 3.o La comisión que se crea por el artículo anterior invertirá las sumas que destina el artículo 1.o transitorio de esta ley, las que entregue la Municipalidad de Concepción para las festividades del IV Centenario de la ciudad y las demás erogaciones o donaciones que se hagan con este objeto, en los siguientes fines: a) Organización y realización de congresos científicos nacionales; b) Contribuir con aportes gratuitos, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, a las obras para terminación de edificios de interés público en la ciudad de Concepción; c) Concursos y premios en ocasión de las festividades centenarias; d) Exposiciones agrícolas, ganaderas e industriales; e) Concursos hípicos, deportivos y fiestas populares; f) Higiene y ornato de la ciudad; g) Atención de visitantes, y h) Otros gastos que la Comisión determine por acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Las cantidades que se inviertan en los fines señalados serán determinadas por acuerdo de la Comisión.