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Artículo 1 de la Ley 9.596

Autoriza la cesion de terrenos fiscales a las instituciones que detalla para construir viviendas de tipo popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232354 / 8371900.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República y a las Municipalidades para transferir directamente a la Caja de la Habitación, Fundación de Viviendas de Emergencia, Cajas de Previsión Social y Corporación de Reconstrucción, sea en venta directa, en permuta o gratuitamente, los terrenos de propiedad fiscal o municipal en su caso, para que dichas instituciones los destinen a la construcción de viviendas de tipo popular. Autorízase al Presidente de la República para transferir terrenos fiscales a las Municipalidades, en las condiciones y con el objeto que indica el inciso anterior. Para determinar el valor de los terrenos fiscales o municipales, como los que pertenecieren a la Caja de la Habitación o a la Fundación de Viviendas de Emergencia, se estará al avalúo que establezca en cada caso la Dirección General de Impuestos Internos. Las Municipalidades podrán tomar los acuerdos a que se refiere el inciso primero de este artículo por simple mayoría, pero en sesión especialmente citada al efecto. Las facultades a que se refiere este artículo no se extenderán a aquellos terrenos que en los planos reguladores estén destinados al uso público.