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Artículo 3 de la Ley 9.596

Autoriza la cesion de terrenos fiscales a las instituciones que detalla para construir viviendas de tipo popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232354 / 8371902.

Texto oficial

Artículo 3.o. Declárase a la Fundación de Viviendas de Emergencia como una institución de beneficencia pública y de derecho público para todos los efectos legales. Las escrituras, inscripciones y demás actos o contratos en que intervenga para realizar sus fines propios, quedarán libres de todo impuesto, contribución o derecho.