Texto oficial
Artículo 3.o. Declárase a la Fundación de Viviendas de Emergencia como una institución de beneficencia pública y de derecho público para todos los efectos legales.
Las escrituras, inscripciones y demás actos o contratos en que intervenga para realizar sus fines propios, quedarán libres de todo impuesto, contribución o derecho.