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Artículo 1 de la Ley 9.610

Introduce modificaciones en las leyes 8,419 y 4,740, deroga articulo 5.o de la ley 9.545, grava con impuestos las autorizaciones de importacion o de giro de cambios, concede subvencion fiscal a la universidad de concepcion y consulta subvencion a la fundación de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232355 / 7316115.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase en el artículo 11 de la ley N.o 8,419, modificado por el inciso primero del artículo 4.o de la ley N.o 9,545, las palabras "veinticinco por ciento" por "quince por ciento". Sustitúyense en el artículo 2.o de la ley N.o 4,740, modificado por el inciso segundo del artículo 4.o de la ley N.o 9,545, la expresión "seis por ciento (6%)" por "cuatro por ciento (4%)".