Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.610

Introduce modificaciones en las leyes 8,419 y 4,740, deroga articulo 5.o de la ley 9.545, grava con impuestos las autorizaciones de importacion o de giro de cambios, concede subvencion fiscal a la universidad de concepcion y consulta subvencion a la fundación de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232355 / 7316116.

Texto oficial

Artículo 2.o. Derógase el artículo 5.o de la ley N.o 9,545.