Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 9.610

Introduce modificaciones en las leyes 8,419 y 4,740, deroga articulo 5.o de la ley 9.545, grava con impuestos las autorizaciones de importacion o de giro de cambios, concede subvencion fiscal a la universidad de concepcion y consulta subvencion a la fundación de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232355 / 7316119.

Texto oficial

Artículo 5.o. A partir del 1.o de Enero de 1951, con las rentas que se perciban en conformidad al artículo 3.o de la presente ley, se cubrirá la cantidad de $ 45.000.000 que, como subvención, debe ser consultada en los Presupuestos de la Nación conforme lo dispone la ley N.o 9,545; si hubiere exceso después de cumplida esta obligación, éste será entregado a la Fundación de Viviendas de Emergencia por el ítem de devoluciones del Presupuesto de Gastos.