Texto oficial
Artículo 5.o. A partir del 1.o de Enero de 1951, con las rentas que se perciban en conformidad al artículo 3.o de la presente ley, se cubrirá la cantidad de $ 45.000.000 que, como subvención, debe ser consultada en los Presupuestos de la Nación conforme lo dispone la ley N.o 9,545; si hubiere exceso después de cumplida esta obligación, éste será entregado a la Fundación de Viviendas de Emergencia por el ítem de devoluciones del Presupuesto de Gastos.