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Artículo 4 de la Ley 9.610

Introduce modificaciones en las leyes 8,419 y 4,740, deroga articulo 5.o de la ley 9.545, grava con impuestos las autorizaciones de importacion o de giro de cambios, concede subvencion fiscal a la universidad de concepcion y consulta subvencion a la fundación de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232355 / 7316118.

Texto oficial

Artículo 4.o. Autorízase al Presidente de la República para que entregue, por una sola vez, a la Universidad de Concepción la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000) como subvención fiscal, con cargo a los fondos consultados en la presente ley.