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Artículo 1 de la Ley 9.620

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232356 / 8371905.

Texto oficial

Artículo 1.o. Autorízase a la Municipalidad de Vallenar para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000), a un interés no superior al 10% anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del préstamo a que se refiere el inciso anterior no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que lo otorguen.