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Artículo 2 de la Ley 9.620

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232356 / 8371906.

Texto oficial

Artículo 2.o. El producto del préstamo se invertirá en la ejecución de las obras de instalación, mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica en el territorio de la comuna de Vallenar o en la suscripción de debentures o de acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), debiendo esta Empresa invertir exclusivamente en el mismo fin el valor de la suscripción.