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Artículo 6 de la Ley 9.620

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232356 / 8371910.

Texto oficial

Artículo 6.o. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento respectivo, si no hubiere en aquélla, un estado del servicio del préstamo.