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Artículo 7 de la Ley 9.620

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232356 / 8371911.

Texto oficial

Artículo 7.o. Autorízase a la Municipalidad de Vallenar para transferir, a título gratuito, a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. el dominio del terreno edificado de propiedad municipal, que figura en el Rol de Avalúos de la comuna con el número 295, de 4.008 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, cuyos deslindes son: al Norte, con el Cerro; al Sur, con calle Matriz; al Oriente, con calle Santiago, y al Poniente, con propiedad de doña Blanca viuda de Campusano. Este inmueble será destinado a la instalación de las obras de electrificación a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley.