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Artículo 9 de la Ley 9.620

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232356 / 8371913.

Texto oficial

Artículo 9.o. La Corporación de Reconstrucción postergará durante cuatro años las obras de su plan general para la ciudad de Vallenar y consultará en sus presupuestos para los años 1951, 1952 y 1953 la suma de dos millones de pesos anuales que destinará a la suscripción de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), debiendo esta empresa invertir exclusivamente estos valores en la instalación, mejoramiento y ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica de la referida localidad de Vallenar.