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Artículo 2 de la Ley 9.664

Autoriza a la municipalidad de achao para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232362 / 8371917.

Texto oficial

Artículo 2.o. En caso de que la Municipalidad de Achao, por la mayoría de sus regidores en ejercicio, acuerde no acogerse a las disposiciones del artículo anterior, se la autoriza para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, préstamos con o sin garantía especial hasta obtener el total de $ 400.000. En este caso, la Municipalidad queda autorizada para convenir libremente con las instituciones contratantes el tipo de interés, que no podrá ser superior al 8%, y el monto de la amortización, que no podrá ser inferior al 2%, ambos anuales. Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros y a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito que autoriza la presente ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.