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Artículo 7 de la Ley 9.664

Autoriza a la municipalidad de achao para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232362 / 8371922.

Texto oficial

Artículo 7.o. La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos o la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones autorizado.