Texto oficial
Artículo 8.o. Para los efectos de la contratación y servicio del empréstito autorizado en el artículo 1.o. regirán las disposiciones de la ley N.o 7,461, de 31 de Julio de 1943, en lo que no sean contrarias a la presente ley.
Autoriza a la municipalidad de achao para contratar un emprestito por la suma y en las condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232362 / 8371923.