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Artículo 1 de la Ley 9.684

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar emprestitos hasta por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232363 / 8371927.

Texto oficial

Artículo 1.o. Autorízase a la Municipalidad de Copiapó para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), con la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años.