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Artículo 5 de la Ley 9.684

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar emprestitos hasta por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232363 / 8371931.

Texto oficial

Artículo 5.o. El servicio del préstamo se atenderá con el remanente de los recursos destinados al pago de intereses y amortizaciones de la deuda autorizada por la ley N.o 5,736, de Agosto de 1938, y con las entradas que produzcan las obras indicadas en el artículo 3.o de esta ley. Prorróganse los impuestos creados por el artículo 6.o de la ley N.o. 5,736 y sus modificaciones, una vez terminado el servicio del empréstito por ella autorizado, hasta la total cancelación del préstamo a que se refiere al artículo 1.o de esta ley.