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Artículo 4 de la Ley 9.684

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar emprestitos hasta por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232363 / 8371930.

Texto oficial

Artículo 4.o. La Municipalidad de Copiapó queda autorizada para invertir los fondos consultados en la letra a) del artículo anterior en la adquisición de acciones del Consorcio Hotelero de Chile, en cuyo caso este organismo deberá invertir la totalidad de las acciones que suscriba en la construcción de la obra que dicha disposición señala. Los terrenos municipales en que se levantará al hotel de Copiapó serán aportados como acciones de la referida sociedad. Se autoriza, asimismo, a la Caja de Crédito Minero, a la Sociedad Nacional de Paipote Limitada, a la Caja Nacional de Ahorros, a los Ferrocarriles del Estado, a la Línea Aérea Nacional, a la Caja de Crédito Hipotecario y a las Cajas de Previsión para suscribir acciones o debentures del Consorcio Hotelero de Chile con el objeto de ampliar o mejorar el hotel de Copiapó y contribuir a su explotación.