Texto oficial
Art. 5.° No podrán abrirse nuevos barrios de poblacion dentro del radio de la comuna de Valdivia sin que, previamente la Municipalidad haya aprobado los planos que presenten los interesados o sin que éstos acepten las modificaciones que la Municipalidad acuerde introducir en los indicados planos.
Ninguna calle en nueva poblacion podrá tener un ancho inferior a veinte metros.
Para aceptar la apertura de un nuevo barrio es necesario que el interesado entregue las calles pavimentadas i con sus aceras construidas en la forma i condiciones que la Municipalidad determine en el reglamento que se dicte.