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Artículo 5 de la Ley 2.297 · Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23245 / 9294378.

Texto oficial

Art. 5.° No podrán abrirse nuevos barrios de poblacion dentro del radio de la comuna de Valdivia sin que, previamente la Municipalidad haya aprobado los planos que presenten los interesados o sin que éstos acepten las modificaciones que la Municipalidad acuerde introducir en los indicados planos. Ninguna calle en nueva poblacion podrá tener un ancho inferior a veinte metros. Para aceptar la apertura de un nuevo barrio es necesario que el interesado entregue las calles pavimentadas i con sus aceras construidas en la forma i condiciones que la Municipalidad determine en el reglamento que se dicte.