Texto oficial
Art. 6.° Para edificar al costado de calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público en la ciudad de Valdivia, se necesita obtener permiso de la autoridad municipal acompañando un plano o cróquis especificativo de la obra.
Durante el año siguiente a la publicación de esta lei, no podrá edificarse en la parte de predios destinados a calles públicas según el plano de reconstrucción de la ciudad mencionada.