Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 2.297 · Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23245 / 9294380.

Texto oficial

Art. 6.° Para edificar al costado de calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público en la ciudad de Valdivia, se necesita obtener permiso de la autoridad municipal acompañando un plano o cróquis especificativo de la obra. Durante el año siguiente a la publicación de esta lei, no podrá edificarse en la parte de predios destinados a calles públicas según el plano de reconstrucción de la ciudad mencionada.