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Artículo 13 de la Ley 2.297 · Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23245 / 9294388.

Texto oficial

Art. 13. La expropiaron de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse efectiva por la Municipalidad cada vez que los propietarios obtengan líneas para construir o reconstruir. Podrá también la Municipalidad en cualquier tiempo acordar por los dos tercios de sus miembros las espropiaciones necesarias para dar cumplimiento a esta lei sin esperar la construcción o reconstrucción de los edificios i, en este caso, tratándose de la apertura de nuevas calles o avenidas o de la prolongacion de las existentes, se procederá a la espropiacion total de los predios que atraviesen, salvo que el propietario cediere sin cargo para la Municipalidad el rasgo de terreno que hubiere de entregarse a la vía pública, conservando la propiedad del resto de su predio.