Texto oficial
Art. 14. Acordada por la Municipalidad la espropiacion de una estension de terreno, se procederá a ella en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857 i para la determinación del valor se tomará como base el que fije el rol de avalúos que rija para el cobro de la contribucion de haberes, sin perjuicio de las alteraciones que los peritos crean justificadas.