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Artículo 20 de la Ley 2.297 · Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23245 / 9294395.

Texto oficial

Art. 20. Cuando la espropiacion de una propiedad fuere parcial, será de abono a la Municipalidad, en el pago del precio, el mayor valor que la parte no espropiada tomare a consecuencia de los trabajos a que la expropiación se destina. En este caso el propietario podrá exijir que se le espropie toda la propiedad.