Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 2.297 · Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23245 / 9294397.

Texto oficial

Art. 21. El funcionario que diere una línea ilegal para construir o reconstruir, incurrirá en una multa, a beneficio municipal, equivalente al cinco por ciento del valor estimado del edificio nuevo o reconstruido. Se concede acción popular para hacer efectiva esta responsabilidad.