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Artículo 22 de la Ley 2.297 · Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Lei num. 2,297, sobre reconstruccion de la ciudad de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23245 · idParte: 9294398

Texto oficial

Art. 22. El que infrinjiere alguna de las disposiciones de esta lei será penado con una multa de diez a quinientos pesos, a beneficio municipal, ejecutándose a su costa, si hubiere lugar a ello, las obras necesarias para hacer desaparecer la infraccion. Las penas que se establecen en el inciso anterior serán aplicadas por el Juez Letrado, prévia citación de las partes o del encargado de la obra en construcción, debiendo el juez pronunciar su fallo en el plazo de quince dias, i se harán efectivas administrativamente por el Alcalde. Se concede acción popular para el denuncio de las infracciones a la presente lei.