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Artículo PRIMERO de la Ley 2.324

Autoriza la contratacion de un emprestito por l 600.000 para atender a la pavimentacion de santiago i a la construccion de un matadero publico municipal en la misma ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23255 / 8846197.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito hasta por la suma de seiscientas mil libras esterlinas, con un interes que no exceda del cinco por ciento anual i con una amortizacion acumulativa hasta de dos por ciento, tambien anual, a fin de que atienda, con el producto de quinientas mil libras esterlinas a la pavimentacion de la ciudad de Santiago, i con el de las cien mil libras restantes a la construccion de un Matadero Público Municipal, para el servicio de la misma ciudad. Los propietarios de los fundos urbanos de Santiago deberán pagar la tercera parte del valor de la pavimentacion que se ejecute en la calzada correspondiente a su propiedad i el total del pavimento de las aceras.