Texto oficial
ART. 2.°- Elévase en uno por mil adicional el impuesto sobre haberes inmuebles de dicha ciudad, destinándose este aumento a satisfacer, en la parte relativa a la pavimentacion, el servicio del empréstito autorizado por esta lei; i mensualmente la Tesorería Municipal depositará en la Tesorería Fiscal el producido del espresado impuesto de uno por mil.
De las entradas que perciba la Municipalidad de Santiago por derechos o servicios del Matadero, se depositarán tambien en la Tesorería Fiscal para el servicio del empréstito, doce mil pesos mensuales, a contar desde el dia en que se utilicen las nuevas construcciones i hasta que se amortice, con sus intereses, el capital invertido en ellas.
Si quedaren fondos sobrantes provenientes del impuesto adicional de uno por mil, se destinarán a la amortizacion estraordinaria del empréstito.