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Artículo 2 de la Ley 2.324

Autoriza la contratacion de un emprestito por l 600.000 para atender a la pavimentacion de santiago i a la construccion de un matadero publico municipal en la misma ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23255 / 8846198.

Texto oficial

ART. 2.°- Elévase en uno por mil adicional el impuesto sobre haberes inmuebles de dicha ciudad, destinándose este aumento a satisfacer, en la parte relativa a la pavimentacion, el servicio del empréstito autorizado por esta lei; i mensualmente la Tesorería Municipal depositará en la Tesorería Fiscal el producido del espresado impuesto de uno por mil. De las entradas que perciba la Municipalidad de Santiago por derechos o servicios del Matadero, se depositarán tambien en la Tesorería Fiscal para el servicio del empréstito, doce mil pesos mensuales, a contar desde el dia en que se utilicen las nuevas construcciones i hasta que se amortice, con sus intereses, el capital invertido en ellas. Si quedaren fondos sobrantes provenientes del impuesto adicional de uno por mil, se destinarán a la amortizacion estraordinaria del empréstito.