Texto oficial
ART. 3.°- Desde la promulgacion de la presente lei, no podrá concederse permiso para romper el pavimento de las calles sin que el peticionario se comprometa a dejarlo en perfecto estado i sin que deposite en la Tesorería Municipal una cantidad doble de lo que cueste la reparacion, cantidad que será empleada en la recompostura de todo desperfecto que se notase durante el año, a fin del cual, será devuelto el sobrante.
La autoridad municipal que conceda el permiso fijará el plazo en que el trabajo deba quedar terminada i la multa en que incurrirá el infractor.