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Artículo 1 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165711.

Texto oficial

Artículo 1.° Las cajas de ahorros existentes i las que en adelante se establezcan con subvencion o bajo el patrocinio del Estado, formarán una sola institucion denominada "Caja Nacional de Ahorros". Su administracion superior estará a cargo del Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario.