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Artículo 2 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165712.

Texto oficial

Art. 2.° Son atribuciones especiales del Consejo: 1.a Nombrar los empleados que requiera el servicio jeneral de inspeccion i el de cada una de las Cajas, asignándoles los sueldos i fijando el monto de las fianzas que deban rendir; 2.a Celebrar contratos con casas bancarias o comerciales para que sirvan de ajentes en determinados puntos; 3.a Fijar el tipo de interes que haya de abonarse por los depósitos a la vista o condicionales, la inversion que a estos fondos debe darse i las operaciones que cada Caja puede ejecutar; i 4.a Dictar reglas para su correcta administracion i funcionamiento.