Texto oficial
Art. 2.° Son atribuciones especiales del Consejo:
1.a Nombrar los empleados que requiera el servicio jeneral de inspeccion i el de cada una de las Cajas, asignándoles los sueldos i fijando el monto de las fianzas que deban rendir;
2.a Celebrar contratos con casas bancarias o comerciales para que sirvan de ajentes en determinados puntos;
3.a Fijar el tipo de interes que haya de abonarse por los depósitos a la vista o condicionales, la inversion que a estos fondos debe darse i las operaciones que cada Caja puede ejecutar; i
4.a Dictar reglas para su correcta administracion i funcionamiento.