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Artículo 13 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165723.

Texto oficial

Art. 13. El 31 de enero de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior i de las sobrantes. Si hubiere saldo se abonará como intereses estraordinarios a la cuenta de los ahorros de las escuelas públicas.