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Artículo 17 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165727.

Texto oficial

Art. 17. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República fijará las demas reglas a que debe ajustarse esta institucion.