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Artículo 18 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165728.

Texto oficial

Art. 18. La Caja de Ahorros de Santiago, establecida por la Caja de Crédito Hipotecario, será considerada como Caja Nacional de Ahorros para el efecto de que sus imponentes puedan gozar de los beneficios a que se refiere el artículo 3.° de la lei número 1,969 de 16 de julio de 1907, sobre habitaciones para obreros.