Texto oficial
Art. 18. La Caja de Ahorros de Santiago, establecida por la Caja de Crédito Hipotecario, será considerada como Caja Nacional de Ahorros para el efecto de que sus imponentes puedan gozar de los beneficios a que se refiere el artículo 3.° de la lei número 1,969 de 16 de julio de 1907, sobre habitaciones para obreros.