Texto oficial
Artículo transitorio.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en atender a los gastos que imponga la instalacion de las cajas de ahorros que crea esta lei, ademas de la suma de cien mil pesos ($ 100,000) que se consulta con este objeto en la lei de presupuestos vijente.