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Artículo 1 transitorio de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165729.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en atender a los gastos que imponga la instalacion de las cajas de ahorros que crea esta lei, ademas de la suma de cien mil pesos ($ 100,000) que se consulta con este objeto en la lei de presupuestos vijente.