Texto oficial
Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Personal de
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante
"el Servicio", tendrá por finalidad propender al
mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus
cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento
social, económico y humano de los mismos, para lo cual
podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo
permitan, beneficios y prestaciones de salud, educación,
asistencia social, económica, cultural y de recreación,
entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el
presente Reglamento.
Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del
Personal:
a) Los funcionarios de planta o a contrata de la Caja
de Previsión de la Defensa Nacional, y asimismo quienes se
desempeñen en sus Centros de Salud y Rehabilitación
mediante un contrato de trabajo. En ambos casos, se requiere
que la contratación tenga un carácter permanente o un
contrato indefinido según corresponda, excluyéndose el
personal en que el vínculo con la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional tenga un plazo definido u otra modalidad
transitoria;
b) Las personas que hayan jubilado siendo funcionarios
de Capredena.
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de
la ley Nº 11.764; la ley Nº 17.538; el artículo 24 de la
ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento
General" y por el presente Reglamento.