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Artículo 1 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506050.

Texto oficial

Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante "el Servicio", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento. Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Personal: a) Los funcionarios de planta o a contrata de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y asimismo quienes se desempeñen en sus Centros de Salud y Rehabilitación mediante un contrato de trabajo. En ambos casos, se requiere que la contratación tenga un carácter permanente o un contrato indefinido según corresponda, excluyéndose el personal en que el vínculo con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tenga un plazo definido u otra modalidad transitoria; b) Las personas que hayan jubilado siendo funcionarios de Capredena. El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764; la ley Nº 17.538; el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.