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Artículo 2 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506052.

Texto oficial

Artículo 2º: El Servicio será administrado por un Consejo Administrativo compuesto por ocho personas con derecho a voz y voto, que serán las siguientes: a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la persona que él designe en su reemplazo, quien deberá detentar un cargo Directivo de planta o a contrata de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; o de los Centros de Salud y Rehabilitación, quien lo presidirá. b) Tres funcionarios con cargo Directivo planta o a contrata de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; o de los Centros de Salud y Rehabilitación, designados por el referido Vicepresidente Ejecutivo. c) Cuatro representantes de los afiliados al Servicio, uno de los cuales, así como también su suplente, será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General. Los tres restantes, o los cuatro representantes en su caso, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, de conformidad al procedimiento que al efecto fije el Consejo Administrativo.