Texto oficial
Artículo 2º: El Servicio será administrado por un
Consejo Administrativo compuesto por ocho personas con
derecho a voz y voto, que serán las siguientes:
a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de
la Defensa Nacional o la persona que él designe en su
reemplazo, quien deberá detentar un cargo Directivo de
planta o a contrata de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional; o de los Centros de Salud y Rehabilitación, quien
lo presidirá.
b) Tres funcionarios con cargo Directivo planta o a
contrata de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; o
de los Centros de Salud y Rehabilitación, designados por el
referido Vicepresidente Ejecutivo.
c) Cuatro representantes de los afiliados al Servicio, uno
de los cuales, así como también su suplente, será
designado por la Asociación de Funcionarios, cuando
proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del
artículo 18 del Reglamento General.
Los tres restantes, o los cuatro representantes en su
caso, serán elegidos en votación directa, secreta e
informada, de conformidad al procedimiento que al efecto
fije el Consejo Administrativo.