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Artículo 14 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506071.

Texto oficial

Artículo 14º: Los préstamos del artículo 9°, de este Reglamento, deberán contar con un seguro de desgravamen de cargo del deudor, y en el evento que este no pudiere ser contratado, dicho deudor pagará una determinada suma de dinero, destinada a un fondo de reserva para solucionar los créditos que le fueron otorgados en caso de su fallecimiento. El monto a pagar por el referido afiliado para el señalado fondo, será un porcentaje del monto capital otorgado como préstamo, cuyo factor será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.