Texto oficial
Artículo 14º: Los préstamos del artículo 9°, de
este Reglamento, deberán contar con un seguro de
desgravamen de cargo del deudor, y en el evento que este no
pudiere ser contratado, dicho deudor pagará una determinada
suma de dinero, destinada a un fondo de reserva para
solucionar los créditos que le fueron otorgados en caso de
su fallecimiento. El monto a pagar por el referido afiliado
para el señalado fondo, será un porcentaje del monto
capital otorgado como préstamo, cuyo factor será
determinado anualmente por el Consejo Administrativo.