Texto oficial
Artículo 13º: Tanto los montos máximos, plazos,
intereses y otras condiciones que regirán para la
concesión de cada tipo de préstamo y que no han sido
especificadas en el presente Reglamento, serán determinados
por el Consejo Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto
en la ley Nº18.010.