Texto oficial
Artículo 4º: Los representantes, titulares y
suplentes, de los afiliados en el Consejo Administrativo,
continuarán en sus funciones hasta el término del período
por el cual fueron elegidos.
Lo anterior es también aplicable a los representantes,
titular y suplente, de la Asociación de Funcionarios de la
Institución en dicho Consejo.